La reunión contó con el 100% de cuórum.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 64 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, los Colegios Departamentales son los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los Departamentos, con capacidad para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos.
Este articulo también señala que el Colegio Departamental está integrado por:
- El Jefe del Departamento; y
- Los responsables de las academias, institutos, laboratorios y demás unidades que lo integran.
A los nuevos representantes del Colegio Departamental Ampliado les fue entregado un oficio de asignación con su nombramiento, por su parte los representantes reconocieron la importancia de desempeñar un trabajo que permita elevar la calidad académica de la escuela con miras a aumentar su nivel de certificación en el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB).
Conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, las atribuciones de los Colegios Departamentales en relación a las actividades de sus respectivos departamentos, serán las siguientes:
- Proponer ante las autoridades universitarias competentes, las normas y posiciones reglamentarias de observancia particular, necesarias para la mejor organización y funcionamiento de sus respectivas unidades académicas;
- Proponer al Consejo Divisional la creación, supresión o modificación de los departamentos y sus unidades;
- Elaborar las propuestas de planes y programas docentes, de investigación y difusión;
- Definir, en acuerdo con los coordinadores de programas académicos, la orientación y contenidos de los diferentes cursos que estén bajo la responsabilidad del Departamento;
- Proponer al Jefe del Departamento, cada tres años o cuando se requiera en caso de existir una vacante, una terna para la designación del responsable de cada una de las Unidades. Dicha terna se integrará por académicos de carrera con la categoría de titular o en su defecto con los de mayor nivel;
- Realizar los concursos para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico, de acuerdo con lo establecido por la normatividad respectiva;
- Establecer las estrategias de vinculación con otros Departamentos, Divisiones, Centros, Sistemas y organismos del sector público y privado, de conformidad con las políticas generales de la Universidad y las particulares del Centro Universitario, y
- Las demás que establezca la normatividad universitaria aplicable.
El director de Escuela Vocacional, Maestro Nicolás Alonso Estrella concluyó diciendo que: “los profesores integrantes del Colegio Departamental Ampliado tendrán que comprometerse con la formación de un colegio fuerte e integrado, que permita el trabajo en conjunto con la totalidad del personal académico, mismo que deberá estar orientado al enfoque por competencias en pro de la mejora constante de la calidad de la institución, para que la suma de los esfuerzos permita elevar varios indicadores de desempeño académico y la certificación del plantel, de un nivel III, al nivel I ante el SNB”.