Consejo Universitario de Educación Media Superior

Consejo de Escuela¹

La Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara en su V Capitulo estable que:

“Los Consejos de Escuela serán los órganos principales de gobierno de estas dependencias y se integrarán por: 

      I.        El Director de la Escuela, como Presidente;

    II.        El Secretario de la Escuela, como Secretario de Actas y Acuerdos;

   III.        Seis representantes académicos de la Escuela, y

  IV.        Tres alumnos de la Escuela

 

Los Consejos de Escuela tendrán las siguientes atribuciones¹:

      I.        Elaborar y expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación particular relacionadas con la organización y funcionamiento técnico, académico y administrativo para la Escuela, de acuerdo con la normatividad universitaria vigente;

      I.        Proponer al Consejo Universitario de Educación Media Superior, la creación, modificación o supresión de programas académicos;

    II.        Aprobar los programas de desarrollo, docencia, investigación y difusión de la escuela;

   III.        DEROGADA.

  IV.        Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables

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¹  Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara artículo 80  y  81